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GASTOS PARA DEDUCIR DEL I.RENTA 2018 PN

GASTOS PARA DEDUCIR DEL I.RENTA 2018 PN

Conoce los pasos para acceder a los gastos que podrás deducir del Impuesto a la Renta 2018.

REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:

a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.

b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.

d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.[2]

¡Recuerda! Si no cuentas con Clave SOL, la puedes generar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o en SUNAT Virtual (http://w

ww.sunat.gob.pe/)

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